ORDENA EL TJEEZ SE RESTITUYA A GUSTAVO MUí‘OZ MENA EN SUS DERECHOS POLíTICO-ELECTORALES

En sesión pública celebrada el 1 de abril del presente año y al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Polí­tico-Electorales del Ciudadano con clave SU-JDC- 001/2011, promovido por Gustavo Muñoz Mena, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado revocó el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de la LX Legislatura del Estado, mediante el cual se le cesa a dicho ciudadano de su función constitucional de Diputado y determinó que se le restituya en el cargo.

Al aprobar por unanimidad el proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Manuel de Jesús Briseño Casanova se declararon fundados los agravios invocados por el actor, relativos a la ilegalidad del acuerdo impugnado, así­ como a la vulneración de los derechos polí­tico-electorales de Gustavo Muñoz Mena y al artí­culo 156 de la Constitución Polí­tica del Estado de Zacatecas.

Lo fundado de los agravios se sustentó en cuatro argumentos torales: Primero: La interpretación gramatical, sistemática y funciona del artí­culo 156 de la Constitución local, por virtud de lo cual se concluye que Saúl Monreal ívila estuvo en posibilidad de ejercer su derecho de opción en forma previa a la aceptación y protesta del cargo de Diputado de mayorí­a antes de la instalación de la LX Legislatura, además de que dicho precepto constitucional no comprende el derecho a desempeñar dos cargos en forma alternada.

Segundo: El respeto a los principios de definitividad, certeza y legalidad que operan, en cuanto al Acuerdo ACG-IEEZ-083/IV/2010, por el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprobó la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional y en el que, por lo que hace al Partido del Trabajo, dicho órgano electoral estimó conveniente asignar en forma directa a Gustavo Muñoz Mena la diputación por dicho principio, en atención a que el 7 de julio de 2010 el Consejo Distrital X con sede en Fresnillo, Zacatecas entregó la constancia de mayorí­a a la fórmula postulada por el Partido del Trabajo, conformada por Saúl Monreal ívila y Ramiro Ordaz Mercado, y resolución contra la que no se presentó impugnación por parte del ahora tercero interesado en el juicio ciudadano, máxime que únicamente el Consejo General del Instituto, por mandato contemplado en los artí­culo 52, párrafo segundo, de la Carta Magna local, y 28, numeral 1, de la Ley Electoral, es el único órgano facultado para llevar a cabo la asignación de Diputados de representación proporcional y nadie más se puede adjudicar dicha facultad, no obstante que se trate de un órgano legislativo, pues en el caso, ni aun una autoridad jurisdiccional puede tergiversar el sentido de la Constitución.

Tercero: La vulneración al principio de legalidad que se traduce en que la autoridad responsable al aprobar el acuerdo combatido omitió valorar y acatar lo dispuesto en el acuerdo del Consejo General del Instituto y, por el contrario, sustenta su determinación en un documento no idóneo como la lista de Diputados por el principio de representación proporcional que no concuerda con el documento expedido por la autoridad electoral administrativa competente.

Cuarto: La vulneración al principio de legalidad en agravio del actor, pues del acuerdo impugnado se advierte que la Comisión Permanente de la Legislatura únicamente se constriñó a ordenar su notificación al Diputado Gustavo Muñoz Mena, sin efectuar la motivación y fundamentación correspondiente para declarar el cese de su encargo como Diputado por el principio de representación proporcional.

*

*

Top