Zacatecas, Zac.- El pasado viernes 1 de abril, el Doctor Sergio Santoyo Castro presentó una denuncia ante el Agente del Ministerio Público en turno, por el delito de extorsión en grado de tentativa, en contra de cuatro menores de edad. El ofendido ha dado diversas entrevistas a medios locales de comunicación, con los detalles de los hechos que él considera como constitutivos de delito.
Es el caso que la Procuraduría General de Justicia del Estado, aún no integra la averiguación correspondiente y públicamente se ha presentado a los menores como responsables de la referida extorsión con los consecuentes daños morales, psicológicos, sociales y hasta escolares.
Por lo anterior, la Procuraduría General de Justicia del Estado expresa que los menores Julio, Sergio, Jesús y Diego deben gozar a plenitud del principio constitucional de presunción de inocencia.
De la misma manera, es menester recordar lo que al respecto establece la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el sentido de que a los menores se les debe asegurar un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: El de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia; el de tener una vida libre de violencia; el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad; y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.
De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La aplicación de la ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos.
De igual manera, y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
Las normas protegerán a niñas, niños y adolescentes de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus garantías constitucionales o a los derechos reconocidos en la ley y en los tratados, suscritos por nuestro país. Las mismas establecen las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes que no sean sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Los procedimientos a los que se someta a una o un adolescente, que presuntamente haya infringido la ley penal, deberán respetar todas las garantías procesales dispuestas en la Constitución, particularmente las siguientes:
A. Â Â Garantía de presunción de inocencia, de conformidad con la cual se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario.
B. Â Â Garantía de defensa.
C.   Garantía de no ser obligado al careo judicial o ministerial.
D.   Garantía de contradicción.
E.   Garantía de oralidad en el procedimiento.
En síntesis, la PGJE condena cualquier linchamiento público a cualquier menor que se encuentre señalado como presunto responsable en cualquier indagatoria.