Por: Jorge Gustavo Castañón Cisneros
El siguiente artículo invita al lector a reflexionar ciertos aspectos de la idea: asimilación de la binacionalidad. Entendiendo este término en su aplicación práctica para quien, de manera voluntaria o involuntaria, tiene que vivirla. Para ello, plantearemos un caso específico que a nosotros, de manera particular, nos grafica duramente que dicha asimilación no es asequible a la mayoría de las personas que se quedan en este lado de la frontera.
En días pasados, la Sra. Nidia N, vecina de una comunidad del municipio de Ojocaliente, se presentó en la Oficina de Atención a Migrantes para pedir apoyo con una llamada telefónica a los Estados Unidos. Pretendía comunicarse con un cuñado quien le informaría si había algún resultado positivo de la demanda interpuesta por la âaseguranzaâ del vehículo de su esposo, quién falleció a mediados del 2009 en Texas en un accidente vial.
Su esposo, a quien nombraremos como el Sr. José X, pereció al momento de detenerse en una vía de alta velocidad, bajar por la puerta del piloto sin precaución y ser embestido en por una ambulancia propiedad del hospital local. El inconveniente mayor fue que el Sr. Jose X se encontraba bajo el influjo del alcohol. Tenía 49 años. Era Residente Legal Permanente de los Estados Unidos aunque nunca tuvo intención de realizar una petición a favor de su esposa e hijos.
La Sra. Nidia, cuenta con 42 años edad, es madre de 3 menores de 10, 7 y 4 años. Dependían totalmente de su esposo, quien a pesar de alejarse cada vez más de la familia, seguía enviándole  âdineritoâ de cuando en cuando. Desde la fecha del fatal acontecimiento se vieron en complejas situaciones económicas.
Comentó que el hermano de su esposo le envió unos papeles para que los firmara y le dieran poder amplio y suficiente con la finalidad de reclamar cualquier beneficio que se pudiera obtener en el juicio emprendido contra el hospital, dueño de la ambulancia. Que en caso de existir alguno de éstos, le daría su parte proporcional y deduciría sólo los gastos del abogado y los costes.
En ese momento, y tras varios intentos, no fue posible encontrar a su cuñado. Nunca contestó. A los días la Sra. Nidia regresó para compartir la noticia de que presumiblemente habían perdido la demanda. Antes de retirarse, se le preguntó sobre el proceso de  pensión que le correspondía ante el Social Security de los Estados Unidos al ser su esposo Residente. La Sra. con gesto de duda, confusión y desconocimiento simplemente nos miró, levantó ambas cejas y dijo: âpos yo creo que también ya la perdí. Ya ve que dijo mi cuñao quezque porque iba borracho⦠No pos ya la perdí. Pos eso era lo que se estaba peliando no?â Era evidente que no sabía de qué se le estaba hablando.
El Señor falleció en junio del 2009. Es decir habían pasado ya 24 meses sin obtener ingreso alguno. El Señor José era Residente Legal. El Sr. José tenía derechos y obligaciones como cualquier otro LPR (Legal Permanent Resident) de los Estados Unidos. Independientemente de la relación que mantuviera, de cercanía o lejanía, con su familia existía un vínculo legal de matrimonio. La pensión por viudez era uno de ellos.
Se solicitaron los datos correspondientes, papeles acreditando la Residencia de su esposo, acta de defunción, número de seguro social, acta de matrimonio, acta de nacimiento de sus hijos, etc. La papelería ordinaria en estos casos. Se realizó lo conducente ante el FBU (Federal Benefits Unit) del Consulado General Americano de Guadalajara (AmConGen) dónde le realizaron un breve interrogatorio y solicitud de revisión. Se asentó la solicitud y la Señora Nidia y sus hijos quedaron registrados en tanto estimaba el monto que les correspondía.
Durante esos días, la señora se mostró totalmente ajena a los trámites que se estaban emprendiendo. Esos términos no le eran siquiera familiares. A pesar que su esposo decidió, libre y voluntariamente, radicar en otro país la familia nunca se preparó por iniciativa propia ni por iniciativa del que emigró, para asimilar todo lo que una decisión de esta magnitud implicaba.
De hecho, la manera en que la Sra. Nidia se visualizaba así misma y su familia, era como cualquier otra familia que viviera en el municipio. Parecía que en su interior nunca asimiló que su esposo había emigrado de manera permanente a otro país.  Como si se hubiese hecho creer, más inconsciente que consciente, que la ausencia era sólo temporal, como cuando un ser querido sale de viaje por un par de días.
Y bajo esta concepción, que hemos visto se repite en mucha gente, ¿Para qué aprender todo aquello que conlleva esa binacionalidad para muchos impuesta?, ¿Para qué aprender de un país que les había arrebatado a los suyos? Mucha de nuestra gente con perfil migrante apenas cuenta con estudios primarios o secundarios. ¿Cómo pedir que de un día a otro se percaten que están inmersos en un fenómeno tan complejo como lo es la migración? La familia de pronto se ve involucrada en un caudal de nuevos procedimientos y procesos. De trámites de índole internacional, de viajes, de requisitos. No hablemos de cultura, de costumbres, de hábitos, de distancia, de nuevos códigos.
Pero en este caso, y gracias a Dios, como decía una y otra vez la Sra. Nidia, y posterior al procedimiento promovido a su favor, el Social Security le acaba de enviar cuatro cartas informando de las estimaciones: $259 USD para ella de por vida, monto que se verá incrementado año con año. $461 USD por cada menor hasta la edad marcada en la Ley de Seguridad Social Americana.
Es éste el punto triste y paradójico, médula del planteamiento de este artículo. El FBU le reitera que de haberlo pedido antes, como era su derecho, se le hubiese otorgado desde el 2009. Que el dinero ya no es reembolsable. 24 meses perdidos.
Para esta familia la situación fue complicada. No sólo sufrió la pérdida del ser querido en una tierra lejana y sin poder siquiera estar con él. Perder de pronto el sostén económico de la familia y quedar en la orfandad. Sumemos a esto el flagelo del desconocimiento que para muchos conlleva el fenómeno migratorio. Pocos se preparan para asimilar todo lo que éste implica.
Para la mayoría, cuántas cosas se habrán perdido en el camino, cuántos derechos y beneficios habrán de permanecer en el silencio y la ignorancia. Cuantas ventajas implícitas en la migración se verán desplazadas por desventajas ante la incapacidad, inmadurez, desconocimiento para asimilarlas y aplicarlas en beneficio del individuo y de su comunidad.
Cuántos más podrán esperar a que estemos preparados como sociedad para, de manera solidaria, entender que la migración afecta, en un estado como Zacatecas, a todos de manera indirecta o directa.
Cuantos más podrán esperar a que la estructura de gobierno sea lo suficientemente maduro para reeducar, para concientizar, para cumplir con su compromiso a favor del desarrollo integral de sus ciudadanos.
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