La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación derivada del expediente CEDH/302/2011 al Presidente Municipal de Chalchihuites, Zacatecas, por actos violatorios de derechos humanos, cometidos por el Director y Agentes de Seguridad Pública del Municipio de Chalchihuites.
Esta queja fue tomada de manera oficiosa por parte de este organismo, al percatarse de una nota periodística publicada el pasado 15 de junio del 2011, en un diario de circulación estatal encabezada como: âSombreretense se Quita la Vida Ahorcándose, Policía se Suicidóâ.
En la nota se mencionaba que: âUn hecho impactante se dio cuando el Agraviado, oficial de la policía de Chalchihuites, se quitó la vida colgándose de uno de los barrotes de celda en donde minutos antes había sido recluidoâ⦠âSe le detectó al mediodía haciendo escándalo en el centro de esta población. Por ello acudieron elementos de la policía municipal para pedirle que moderara su reaccionar. Este hizo caso omiso. Pues horas más tarde, es decir por ahí de la una de la mañana ya del domingo 5 se le ubicó agrediendo gente en la calle. Por ello elementos de la policía decidieron detenerlo y remitirlo a los separos de la policía ubicados en la casa de justicia. Fue necesario utilizar la fuerza para someter al Agraviado el cual estaba fúrico y agresivo por las sustancias que había ingerido.â
La investigación realizada por la CEDH, concluye que fue justificada la detención del Agraviado, sin embargo se violaron sus derechos humanos al ser trasladado a los separos preventivos y no haber sido puesto a disposición del Juez Comunitario de ese municipio, a quien compete administrar la justicia comunitaria, como hechos atribuibles al Director y Elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chalchihuites, Zacatecas.
Así como por el ejercicio indebido de la función pública a través de la insuficiente protección de personas que sufrió el agraviado, al no prestársele la vigilancia y protección debida, al encontrarse en el área de separos, máxime cuando los mismos agentes policiacos argumentaron que se encontraba en estado de ebriedad y muy alterado, aunado al desconocimiento de la legislación vigente por parte de quien debiera cumplirla, tomando decisiones que solamente le corresponden a otra autoridad.
Por lo que la CEDH emite la recomendación al Presidente Municipal de Chalchihuites, en su carácter de Superior Jerárquico, y como medida preventiva, para que gire instrucciones a quien corresponda, para que los elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública de ese Municipio sean capacitados en el conocimiento de sus atribuciones, así como en materia de Derechos Humanos.
Se solicita al primer edil de Chalchihuites, para que gire instrucciones a al írgano de Control Interno o a quien legalmente corresponda, para que inicie el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, a efecto de que se impongan las sanciones a que se hayan hecho acreedores los servidores públicos implicados, acorde a su grado de participación en los hechos violatorios de derechos humanos.
Asimismo ordene a quien corresponda y le de seguimiento a las modificaciones estructurales que se deben realizar en las instalaciones de los separos preventivos de ese municipio, y se realicen las acciones necesarias tendientes a que cuando se encuentren detenidos el personal preventivo encargado de su custodia mantengan vigilancia  permanente de los detenidos.
—CEDHZAC—