LA CEDH EMITE RECOMENDACIӓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHALCHIHUITES

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación derivada del expediente CEDH/302/2011 al Presidente Municipal de Chalchihuites, Zacatecas, por actos violatorios de derechos humanos, cometidos por el Director y Agentes de Seguridad Pública del Municipio de Chalchihuites.

Esta queja fue tomada de manera oficiosa por parte de este organismo, al percatarse de una nota periodí­stica publicada el pasado 15 de junio del 2011, en un diario de circulación estatal encabezada como: “Sombreretense se Quita la Vida Ahorcándose, Policí­a se Suicidó”.

En la nota se mencionaba que: “Un hecho impactante se dio cuando el Agraviado, oficial de la policí­a de Chalchihuites, se quitó la vida colgándose de uno de los barrotes de celda en donde minutos antes habí­a sido recluido”… “Se le detectó al mediodí­a haciendo escándalo en el centro de esta población. Por ello acudieron elementos de la policí­a municipal para pedirle que moderara su reaccionar. Este hizo caso omiso. Pues horas más tarde, es decir por ahí­ de la una de la mañana ya del domingo 5 se le ubicó agrediendo gente en la calle. Por ello elementos de la policí­a decidieron detenerlo y remitirlo a los separos de la policí­a ubicados en la casa de justicia. Fue necesario utilizar la fuerza para someter al Agraviado el cual estaba fúrico y agresivo por las sustancias que habí­a ingerido.”

La investigación realizada por la CEDH, concluye que fue justificada la detención del Agraviado, sin embargo se violaron sus derechos humanos al ser trasladado a los separos preventivos y no haber sido puesto a disposición del Juez Comunitario de ese municipio, a quien compete administrar la justicia comunitaria, como hechos atribuibles al Director y Elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chalchihuites, Zacatecas.

Así­ como por el ejercicio indebido de la función pública a través de la insuficiente protección de personas que sufrió el agraviado, al no prestársele la vigilancia y protección debida, al encontrarse en el área de separos, máxime cuando los mismos agentes policiacos argumentaron que se encontraba en estado de ebriedad y muy alterado, aunado al desconocimiento de la legislación vigente por parte de quien debiera cumplirla, tomando decisiones que solamente le corresponden a otra autoridad.

Por lo que la CEDH emite la recomendación al Presidente Municipal de Chalchihuites, en su carácter de Superior Jerárquico, y como medida preventiva, para que gire instrucciones a quien corresponda, para que los elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública de ese Municipio sean capacitados en el conocimiento de sus atribuciones, así­ como en materia de Derechos Humanos.

Se solicita al primer edil de Chalchihuites, para que gire instrucciones a al í“rgano de Control Interno o a quien legalmente corresponda, para que inicie el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, a efecto de que se impongan las sanciones a que se hayan hecho acreedores los servidores públicos implicados, acorde a su grado de participación en los hechos violatorios de derechos humanos.

Asimismo ordene a quien corresponda  y le de seguimiento a las modificaciones estructurales que se deben realizar en las instalaciones de los separos preventivos de ese municipio, y se realicen las acciones necesarias tendientes a que cuando se encuentren detenidos el personal preventivo encargado de su custodia mantengan vigilancia  permanente de los detenidos.

—CEDHZAC—

*

*

Top