Capacitación para perfiles adecuados en la Administración Pública

Por: Dra. Norma Julieta del Río Venegas

Zacatecas, Zac.- La profesionalización de los servidores públicos debe de verse como una inversión o no como un gasto, menos escatimar en ello.

El servicio civil de carrera es el mecanismo de escalafón o promoción laboral de los servidores públicos. Dicho mecanismo intenta que los funcionarios públicos puedan desarrollarse, independientemente de su ideología partidista, dentro de los corporativos burocráticos.
En los últimos tiempos, ha sido objeto de atención y estudio por parte de diversos sectores tanto en el ámbito académico como en el gubernamental, pues en la era moderna existe una ciudadanía mayor informada y por ende más exigente de ser atendida con eficiencia y eficacia, que requiere resultados profesionales y honestos.

La sociedad no está dispuesta a esperar que se dé el aprendizaje para que sus demandas sean atendidas, pues la permanencia de gente calificada garantiza continuidad en planes y programas, propiciando la generación y aprovechamiento de experiencias que se traducen en la consecución de metas y objetivos a plazos más cortos y con menores recursos.

Al frente de los servicios públicos que ofrece la Administración Publica debe de existir servidores públicos capacitados y calificados, así pues para poder ofrecer dichos servicios con conocimiento de causa y a entera satisfacción de la ciudadanía.

Hoy tocare el ejemplo de los servidores públicos designados al frente de las ventanillas de acceso a la información pública, tema de estudio a nivel nacional, su profesionalización.

El Artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que los titulares de cada una de las dependencias y entidades designarán a la unidad de enlace, describiendo en ocho fracciones sus funciones, mas no detalla perfil ni mucho menos requisitos para designar al titular de la unidad de enlace y tampoco se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley o Lineamiento alguno.

En el Artículo 9 del Reglamento de dicha Ley, menciona que las dependencias y entidades deberán adecuar un espacio físico y contar con personal para atender y orientar al público en materia de acceso a la información. En este mismo espacio deberán existir equipos informáticos con acceso a internet para que los particulares puedan consultar la información que se encuentre publicada en el sitio correspondiente de la dependencia o entidad, así como para presentar por medios electrónicos las  solicitudes a que se refiere la Ley y este Reglamento. De igual forma deberá existir el equipo necesario para que los particulares puedan obtener impresiones de la información que se encuentre en el referido sitio de internet.

Sin embargo, en ningún lado se establecen requisitos para fungir como titulares de las unidades de enlace de las dependencias y entidades. Es frecuente que al frente de la unidad de enlace se nombre a personas que no cuentan con el perfil idóneo para atender las funciones que les corresponden en materia de acceso a la información, ya que su conocimiento del tema es muy deficiente o incluso nulo; lo mismo sucede respecto a las funciones de la entidad a la que pertenecen y al conocimiento general de la Administración Pública, se tiene poca comprensión pero es indispensable para garantizar el derecho a ser informados. Otra limitante es el nivel jerárquico de los encargados de las unidades de enlace, no es posible que los sujetos obligados nombren al frente de esta unidad a quien no cuenta con el perfil y aunado a ello sea el servidor público con menor nivel jerárquico.

Por lo que en la actualidad existen varias propuestas para su profesionalización,  que se cuente  con un centro de formación en materia de acceso a la información pública para profesionalizar a las y los servidores públicos con el fin de garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para estar al frente de las unidades de enlace y garantizar al ciudadano el ejercicio correcto de su derecho al acceso a la información.

Que en la nueva Ley reglamentaria en materia de transparencia, así como en su Reglamento se considere establecer los requisitos mínimos que deberá de contar la o el servidor público que sea designado al frente de la unidad de enlace, debiendo ser personal profesional y capacitado en temas de acceso a la información y que cuente con un nivel jerárquico de mando medio hacia arriba con toma de decisiones.

Establecer un programa de capacitación de manera obligatorio para los titulares de las unidades de enlace, emitiendo “Lineamientos para la profesionalización de los servidores públicos en materia de acceso a la información.

Se ha avanzado, falta aun camino por recorrer, esperando que los resultados sean a corto plazo y la ciudadanía sea quien legitime los servicios de la Administración Pública.

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