Que se investiguen cuentas de mexicanos en el extranjero: Prodecon

Zacatecas, Zac.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), como organismo autónomo, manifestó que afortunadamente la legislación fiscal mexicana cuenta con  los instrumentos y figuras legales necesarias para investigar a fondo los casos que se han dado a conocer sobre cuentas millonarias de mexicanos en una institución financiera internacional.

Los datos revelados se refieren a los años 2006 y 2007, y aunque la ley mexicana limita a cinco años la facultad de la autoridad fiscal para determinar el pago de impuestos omitidos, lo cierto es que cuando no se declaran los ingresos gravados por el impuesto, el plazo puede subir hasta 10 años. Independientemente de que si esas cuentas continuaron vigentes en años posteriores, el fisco también puede investigar el pago de impuestos sobre los rendimientos provenientes de las mismas.

La Procuraduría estima importante que se investiguen, conforme a derecho, estos casos, pues recordó que, desde abril del año pasado, el Ombudsman fiscal ha exigido tolerancia cero a la impunidad de personas y sectores importantes; pues sólo así podrá haber una defensa efectiva de quienes sí pagan sus impuestos, ya que la equidad y justicia tributarias, sólo se alcanzan cuando todos pagan según su capacidad y se cierra el paso a la impunidad que produce la evasión y el fraude fiscal.

De este modo, explicó que, aun cuando el Acuerdo Multilateral firmado por México, a finales del año pasado que prevé un amplio intercambio de información financiera con 50 países, entrará en vigor hasta 2017, las autoridades competentes del SAT, con la información que ahora es del conocimiento público, tienen elementos suficientes para establecer una relación entre los recursos enviados al extranjero y los datos declarados por esas personas para efectos fiscales en México, a fin de concluir si las cantidades que salieron del país debieron pagar el impuesto sobre la renta respectivo, si en ese caso tal impuesto fue efectiva y oportunamente pagado, así como verificar también cómo las personas físicas y morales que se encuentran en esos supuestos, obtuvieron tales recursos.

PRODECON, sin embargo, aprovechó para aclarar que no debe considerarse en automático que una persona, ya sea física o moral, tenga una inversión en el extranjero, es un evasor fiscal, sino que se tiene que investigar escrupulosamente y con un pleno respeto a los derechos de la persona auditada, si existe simetría entre las cantidades depositadas en cuentas bancarias en el  extranjero y los ingresos declarados –incluyendo exentos-  en México, para entonces definir si existió algún incumplimiento de obligaciones fiscales.

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