El acceso a la información y la protección de datos: el equilibrio a favor de la sociedad

Por: Dra. Norma Julieta del Río Venegas, Comisionada del INAI

Zacatecas, Zac.- En un estado democrático resulta fundamental entender que los derechos no son absolutos y su ejercicio no es ilimitado. En no pocas ocasiones, ejercerlo no está libre de controversia. Ponderar cuándo un derecho debe permanecer por encima de otro es una tarea especializada y debe contar con criterios claros y específicos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene la misión de garantizar dos derechos: el acceso a la información pública y la protección de datos personales, ambos consagrados en nuestra Constitución. Como esta situación es nacional, a través de la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones, presidida por Salvador Romero, Comisionado Presidente del Instituto Garante de Jalisco, el Sistema Nacional de Transparencia realiza acciones tendientes a proporcionar criterios más claros y homogéneos que permitan tomar decisiones.

En el camino de la mejora continua y el perfeccionamiento de nuestro trabajo resolutivo, quienes integramos esta comisión arrastramos el lápiz para presentar ante el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia las reformas a los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas que permitan orientar las acciones de los sujetos obligados e institutos garantes.

Y es que en el caso del derecho de acceso a la información pública, una de sus limitantes es la protección de los datos personales, también un derecho fundamental. Pero la tensión entre ambos debe analizarse siempre, caso por caso, para determinar cuál tiene mayor peso en una situación determinada. No es una labor sencilla; por el contrario, requiere un análisis profundo y minucioso para revisar el tema en todas sus aristas.

Un ejemplo reciente se presentó en un recurso resuelto por mi Ponencia hace un par de semanas cuando, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) conocer diversos contenidos de información relacionados con algunos maestros plenamente identificados. Específicamente, el usuario pidió que informara si están impartiendo clases; en caso positivo, ¿cuáles son las materias que imparten? Y finalmente, que señale la edad que tienen.

Por conducto de la Facultad de Derecho, la Universidad proporcionó un listado de las materias que imparten los maestros referidos en la solicitud. Sin embargo, clasificó como confidencial el dato de edad a través de su Comité de Transparencia.

Vale la pena recordar que un dato personal es toda aquella información que hace plenamente identificable a una persona; es decir, que lo describen y precisan su origen, entre ellos la fecha de nacimiento o la edad, que se constituye como información confidencial, en términos del artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin embargo, en algunos casos, la edad o la fecha de nacimiento son susceptibles de hacerse del conocimiento público porque constituye un requisito para el desempeño de determinados cargos públicos. Así, de conformidad con el Criterio-18/10[1] emitido por el entonces IFAI, cuando la edad constituye un requisito para desempeñar un cargo no debe considerarse información confidencial porque su difusión contribuye a poner de manifiesto si el servidor público cubre el perfil mínimo requerido para ocupar el cargo.

A pesar de que la edad no es un requisito para la contratación del personal docente de la UNAM, sí es un tema de interés porque, de acuerdo con el artículo 102 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM[2], cuando un miembro del personal académico alcance la edad de 70 años dejará su plaza, pero si la Institución requiere de sus servicios, el Consejo Técnico respectivo, tomando en cuenta la opinión del consejo interno o asesor en su caso, podrá acordar anualmente que continúe en funciones.

En ese sentido, conocer los nombres de los profesores, las materias que imparten y la edad que tienen permitiría saber, en este caso, si algunos de los docentes continúan frente a grupo, a pesar de haber cumplido 70 años.

En “Transparencia y vida universitaria”, Manuel Gil afirma que la autonomía significa autogobierno, pero no puede ser utilizada para justificar el ejercicio discrecional de la autoridad ni la opacidad administrativa. En contraste, transparentar estos procesos abonará al fortalecimiento de la comunidad universitaria frente a los grupos que buscan debilitarla y que hacen del silencio su mejor aliado.

Este es un ejemplo claro de la importancia de contar con criterios cada vez más claros y precisos sobre el acceso a la información y protección de datos personales, su equilibrio siempre en favor de la sociedad.

@JulietDelrio

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