El caso Eliminalia y las libertades informativas

Por: Dra. Norma Julieta del Río Venegas, Comisionada del INAI

Zacatecas, Zac.- Sabemos que ningún derecho es absoluto, pero ello no debe usarse como excusa para alentar la opacidad y dañar la transparencia y las libertades informativas que tenemos todos los ciudadanos. Recordemos que con una sociedad mejor informada es más difícil que la mentira y el engaño encuentren espacios.

El pasado 17 de febrero, la red global de periodistas denominada Forbidden Stories y diversos aliados como el Proyecto de Reportaje sobre Crimen Organizado y Corrupción (OCCRP, por sus siglas en inglés), publicaron una amplia investigación sobre Eliminalia, una empresa española dedicada a la gestión de la reputación en internet; en otras palabras, su negocio consiste en lavar reputaciones en la red escudándose en el llamado derecho al olvido. A lo largo de la última década, los servicios de Eliminalia han sido contratados por más de 1400 clientes en 50 países distintos, entre los cuales se encuentran personas que han cometido delitos como tráfico de drogas, lavado de dinero, fraude, entre otros.

¿Cómo se borra el pasado? ¿Es ético eliminar de la red notas de prensa o investigaciones periodísticas? ¿Cómo contribuye esto a la desinformación? Estas y otras preguntas surgen cuando consideramos el caso de Eliminalia, quien “utilizó leyes de derechos de autor y privacidad para intimidar a los periodistas, manipuló los motores de búsqueda para ocultar información y produjo noticias falsas” (Aristegui Noticias, 2023)[1].

El derecho al olvido es la principal justificación con la que ha operado Eliminalia, empresa paraguas formada por una red de más de 50 compañías en todo el mundo. Bajo el lema “borramos tu pasado y te ayudamos a construir tu futuro”, Eliminalia aprovecha distintos huecos en legislaciones nacionales e internacionales que protegen los datos personales e interpreta a modo los marcos normativos en la materia, incluso realizó lo propio en México con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LGPDPPP) (Article 19, 2023)[2].

Es preocupante que se inhiba la publicidad de posibles delitos expuestos en investigaciones periodísticas; esto afecta el derecho de acceso a la información e incluso la procuración de justicia. Debemos mencionar que en nuestro país ya existe un precedente por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que menciona la inconstitucionalidad de la “sobreprotección excesiva al derecho a la protección de datos personales” frente a la libertad de expresión y al derecho de acceso a la información. Como lo ha expresado la Red en Defensa de los Derechos Digitales, el falso derecho al olvido es incompatible con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos[3].

En el INAI estamos convencidos de que el periodismo de investigación es fundamental para fortalecer la calidad de la democracia mexicana. Por ello, hemos consolidado la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), una herramienta que funciona como aliada para que el gremio periodístico pueda acceder y solicitar información pública a más de 8,240 sujetos obligados. Asimismo, desde el Comité Editorial del INAI, el cual tengo el honor de presidir, hemos impulsado obras como “Periodismo de investigación en el ámbito local”, cuya segunda versión aparecerá en los próximos meses. Además, junto con el Sistema Nacional de Transparencia, organizamos el Concurso Nacional de Periodismo de Investigación para incentivar la participación de distintos sectores sociales en el ejercicio de las libertades informativas.

Como lo he manifestado en varias ocasiones, las instituciones deben garantizar la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, así como el correcto manejo de nuestros datos personales, con lo cual se cuide y se respete íntegramente nuestra vida privada. Para eso precisamente existe el INAI, para garantizar las libertades informativas y los derechos humanos de las y los mexicanos.

[1] https://aristeguinoticias.com/1702/mundo/eliminalia-una-lavanderia-de-reputacion-para-delincuentes/

[2] https://articulo19.org/eliminalia-debe-rendir-cuentas-por-el-uso-malicioso-del-llamado-derecho-al-olvido/

[3] https://r3d.mx/2022/11/23/la-primera-sala-de-la-scjn-debe-declarar-la-incompatibilidad-del-falso-derecho-al-olvido-con-el-derecho-a-la-libertad-de-expresion/

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