LOS RECUENTOS PARCIALES Y TOTALES DAN CERTEZA A LOS PROCESOS ELECTORALES

En el ciclo de conferencias académicas, con motivo de los festejos del 14 aniversario del IEEZ, el tema de los recuentos parciales y totales de votación, fue centro de debate. El Consejero Electoral Esaúl Castro Hernández, inauguró el tema al señalar que los recuentos parciales y totales dan certeza a los procesos electorales, en especial cuando el margen de diferencia entre candidatos es mí­nimo.

El profesor Gerardo Martí­nez, director de Estadí­stica y Documentación del Instituto Federal Electoral, mencionó que «el asunto viene a cobrar importancia después de las elecciones del 2006, al ser un parteaguas en la forma de hacer una elección. Derivado de ésta, es que el legislador genera modificaciones en el texto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.»

Con la promulgación de la reforma de 2008, se analizan las causales que abren la posibilidad del recuento de una casilla. Basta con que alguien declarara la insatisfacción de los resultados obtenidos para abrir la puerta a los recuentos.

Con esto, en las elecciones del 2009, el porcentaje de votos nulos, pasó de 2.9 por ciento anteriormente registrado a 5.2 por ciento. También, en esta misma elección, en alrededor de casi 202 distritos tuvieron que irse a recuentos parciales.

La posibilidad de abrir grupos de trabajo para recuentos nace de analizar la imposibilidad, para que solamente el consejo distrital en pleno pudiera atender el recuento de más de 400 casillas en un momento determinado.

Posteriormente, y conforme a esto, se abre la necesitas de instrumentar un reglamento para normar la actuación de los grupos de trabajo para los recuentos parciales de casillas.

Para 2012, será posible que algunos distritos terminen los recuentos parciales al dí­a siguiente, y concluir los recuentos totales casi una semana después. Este fenómeno se queda fuera de la reglamentación electoral, ya que rebasan los tiempos de conteo de casillas de la ley vigente.

En términos de recursos, humanos, económicos y materiales, el IFE tuvo que realizar un sistema y reglamentación especial para obtener información que permitiera saber cuáles casillas tendrí­an que ser objeto de recuento. Se estableció, de igual forma, reuniones entre los representantes distritales y el IFE, para analizar la situación de las casillas que entraron a recuento.

Los grupos de trabajo estarí­an a cargo de los instructores asistentes del proceso electoral. Sin embargo, para poder atender los recuentos parciales, los grupos se dividen en subgrupos, tantos como sean necesarios para poder cubrir el tiempo de recuento electoral que marca la ley. A esta situación se suma la necesidad de entregar información del cómputo distrital a su región electoral correspondiente, en ese mismo plazo de tiempo.

El problema de fondo, es que la ley sólo habla de las causales, y no los métodos para trabajar los recuentos parciales, mismos que utilizan más recursos, en la misma cantidad de tiempo.

Por parte del doctor Luis Eduardo Medina Torres, investigador del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se refirió al tema señalando que en el ámbito internacional existen varias elecciones que presentaron las mismas condiciones de incertidumbre de conteo de casillas.

Entre esos casos de recuento distrital figuraban las elecciones estadounidenses entre George W. Bush y Al Gore en el año de 2000. También hace 4 años, las elecciones en Italia, culminó con una sentencia donde se anula un municipio completo, el cual modifica la elección nacional a favor del hoy primer ministro Berlusconi.

El expositor hizo énfasis en que «los recuentos serán por distrito, no nacional, un grave error establecido en la reforma de 2009.» Y al no existir una norma que permita el recuento total o nacional, las dudas que genere este cómputo total se mantendrán.

Después de las polémicas elecciones de 2006, los legisladores fueron a la reforma del COFIPE, con temas como: campañas negras, actos anticipados de campaña y los recuentos administrativos y jurisdiccionales en elecciones estatales, entre otros.

Mencionó que, en el tema de los recuentos parciales, el simple hecho de abrir la casilla anula los resultados de la misma. Situación coyuntural que la norma del Tribunal Electoral Federal habí­a mantenido en reserva momentánea, y que posteriormente no se pudo modificar en el Código de procedimientos electorales.

En tanto los juicios de inconformidad, de dos ví­as, diputados y senadores van a salas regionales, mientras que la elección presidencial pasa a la sala superior. El objetivo de estos juicios es declarar la nulidad de una elección bajo cuatro principios que giran en torno a irregularidades en las casillas, la declaratoria de inelegibilidad y el problema de las causales especí­ficas de nulidad, y la interpretación de las fases de la causal genérica.

Los efectos en torno a las reglas de nulidades, declaró que estas «pueden declarar la inelegibilidad y/o cambiar todo el resultado de la elección”. Y aunque la nulidad se presente en casillas distintas, en distritos distintos, pueden afectar el resultado, organización, administración y vigilancia de toda la elección a nivel local y federal.

Terminó por señalar que las modificaciones a la ley son de tal grado complejas y aún ambiguas, que, en caso dado, pueden llegar a dejar en un estado de duda los resultados electorales del 2012.

DISCUTEN ESPECIALISTAS LA CONFRONTACIӓN ENTRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

Como parte de las conferencias con acentuación académica, por el festejo del 14 Aniversario del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Consejero Electoral Luis Gilberto Padilla Bernal, dio una introducción con una referencia a la apertura de los Derechos Humanos con el fallo de la Suprema Corte de Justicia en el caso Rosendo Radilla, donde los jueces locales y autoridades administrativas podrán aplicar las normas que reconozcan este tipo de derechos.

Durante la participación del doctor Gumersindo Garcí­a Morelos, profesor investigador de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se abrió el tema de la confrontación entre la legislación nacional frente al ordenamiento internacional en el tema de los derechos humanos.

Explicó que los Tribunales, a partir de una jerarquí­a de normas y casos especí­ficos, han provocado la evolución del control de constitucionalidad al control de convencionalidad.

Esta transformación del principio de Supremací­a de la Constitución (Norma de normas o Carta Suprema), frente a la legislación de las Cortes Internacionales que protegen los derechos humanos, civiles y polí­ticos. Es el tema de fondo en la discusión de la confrontación entre constitucionalidad y convencionalidad.

Afirmó que se acabó el monopolio del Poder Judicial, donde la corte no permití­a un acto de confrontación de la Constitución Nacional con la de los Estados. Todas las autoridades, legislativas, administrativas tienen obligación de cumplir los parámetros que no sólo se exponen en la Constitución, sino también los parámetros de cortes internacionales.

El tema central de la discusión, se centró en la premisa «los tratados internacionales al mismo nivel que la  Constitución», en especial, en el tema de las garantí­as individuales y mayor protección a los derechos humanos, bajo el principio proporcional de mayor beneficio a los involucrados.

Resaltó que «los derechos polí­ticos electorales también tienen un estatus de derechos humanos» por lo que en el momento en que se encontrara una confrontación entre normas de constitucionalidad y convencionalidad, los órganos de  jurisprudencia nacional  y estatal, deberán privilegiar la norma que más beneficie a las personas, en aras de  construir una Democracia de mayor calidad.

Fue el caso, según el expositor, de la comunidad indí­gena de Cherán, en Michoacán, donde se pide la aplicación de la ley de usos y costumbres, y contrario a esto, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, asumió como inconstitucional este derecho. Por lo que advirtió que la crí­tica jurí­dica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Tribunal de Michoacán, violó los derechos humanos del pueblo indí­gena en Michoacán, al no mirar la norma de mayor beneficio donde sí­ se garantizaba a escala internacional los usos y costumbres de los pueblos.

Sostuvo que las normas, en la Democracia, permiten los desacuerdos, y no únicamente los acuerdos. Al aplicar el  principio de convencionalidad, los pueblos, las culturas, los grupos sociales, pueden incluso clamar en contra de su propia constitución, generando así­ un desacuerdo legí­timo y legal apegado a derecho.

Por otro lado, la participación del doctor Jorge Ulises Carmona Tinoco, investigador del Instituto de Investigaciones Jurí­dicas de la UNAM, se centró en la capacidad de los garantes de aplicación y ejecución de la ley para la  interpretación de la Constitución en México.

«El modelo por el que se ha optado, pero no es el único, es el modelo judicial de garantí­a de la constitución con  dos grandes vertientes, la norteamericana, donde la ley no sólo se aplica sino se interpreta. Y frente a ese modelo, en Europa, nace un modelo distinto, donde todos los jueces, pueden, en casos concretos, preferir la Constitución frente a la de otros paí­ses.»

Habló de que en nuestro paí­s, hay un modelo parecido al norteamericano, en el cual la interpretación prevalece, y donde se pregunta el sentido y alcance de nuestras leyes. El surgimiento de juicio de amparo, le da a la Corte un nuevo enfoque de interpretación del derecho.

Durante el siglo XX, en las reformas del juicio de amparo en 1988, donde se da el primer paso del control de constitucionalidad. Posteriormente en 1996 y 2011 vendrán reformas al control de convencionalidad, muy importantes, mismas que provocan la armonización con los derechos internacionales en materia de derechos humanos, y en general todas aquellas normas que consagren un derecho humano y estén previstas en un tratado internacional.

El centro de la plática del investigador, se centró en la premisa de que «existe la obligación de contrastar las normas con la constitución, y los derechos previstos en los tratados internacionales.»

Recalcó que la suprema corte y tribunales constitucionales nacionales, tienen la capacidad de expulsar normas de los Estados. Mientras que la corte Interamericana, lo único que puede hacer es señalarle a los Estados la incompatibilidad de la  ley internacional y la ley particular de un paí­s.

Apuntó que el Control de Constitucionalidad, en el paí­s, refrendado en el artí­culo 105, permite un análisis en abstracto de una norma que viole, no sólo la Constitución, sino la norma internacional.

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