LOS MAGISTRADOS AL CONCLUIR SU CARGO TENDRíN DERECHO A PERCIBIR EL 100% DE PENSIӓN AL RETIRO

Zacatecas, Zac.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó este martes la discusión iniciada ayer sobre el asunto de los magistrados integrantes del Poder Judicial del Estado, en el cual se declaró la invalidez del Decreto 526.

Los efectos de la resolución establecen que es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional. Asimismo, declara la invalidez de la porción normativa que establece que el porcentaje del haber por retiro no excederá del 100 por ciento de sus percepciones en activo.

La SCJN reconoce la potestad del Poder Legislativo Estatal para legislar sobre el tema, sin embargo, se condiciona dicha facultad a la consideración de los argumentos expuestos en la resolución emitida por los ministros integrantes de la Corte.

Dichos argumentos se refieren medularmente a que, tratándose de una modificación a  la cantidad relativa al haber por retiro de los magistrados integrantes del Poder Judicial del Estado, ésta sea congruente y adecuada.

A consideración de quien resuelve, la norma impugnada únicamente tomó en consideración aspectos de carácter económico para modificar substancialmente el haber por retiro, los cuales no fueron suficientes para justificar su validez.

La consecuencia inmediata de que se haya declarado invalida la porción normativa impugnada es que el Reglamento al Artí­culo 7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado queda vigente, estipulándose en éste, que los magistrados gozarán del 100 por ciento del total de sus percepciones en activo los primeros dos años, y el 80 por ciento a partir del siguiente año hasta su fallecimiento.

La normatividad resultará aplicable en tanto la Legislatura local no emita una reforma en la que se justifique con motivos congruentes y adecuados, según lo exige la SCJN, la cantidad  que deben percibir los magistrados.

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