Más allá de los spots

Agenda Política

Gabriel Contreras Velázquez

ineEl proceso electoral federal en curso, abrió la oportunidad para que los partidos políticos retomaran la discusión, en el ámbito jurisdiccional, sobre los alcances de la propaganda política, más allá de lo distribución de los mensajes políticos en spots de 30 segundos.

Los casos son de distinta índole. Están los “cineminutos” del Partido Verde Ecologista de México que fueron suspendidos el pasado 31 de Diciembre por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. Debido a la negativa del partido y las empresas emisoras de interrumpir las transmisiones, luego, el 21 de Enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE inició un procedimiento por el probable incumplimiento de medidas cautelares, después de que el representante del Partido Acción Nacional ante la autoridad nacional, Javier Corral, demandara el retiro inmediato de los promocionales que –dicho sea de paso- aprovechaban la etapa de precandidaturas únicas para difundir mensajes “sólo a su militancia”, en una lógica parlamentaria pro partidista (todos los institutos políticos incluidos), en detrimento del derecho de la ciudadanía.

Está también la suspensión del spot “Queremos ser tu voz”, promocional del Partido de la Revolución Democrática donde se involucra al periodista Joaquín López Dóriga. Dos recursos de queja fueron iniciados en contra del mensaje. Por un lado, el del periodista aludiendo que su imagen era relacionada con el contenido calumnioso expuesto en los argumentos del mensaje. El otro, el de la empresa para la que labora (Televisa), doliéndose de que el promocional vulnera su esfera jurídica, porque el programa Noticiero con Joaquín López Dóriga es una obra protegida por los derechos de autor.

Predeciblemente, el partido afectado hizo uso de un recurso de impugnación para cuestionar la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE de “bajar” del aire (radio y televisión) el promocional en comento, mientras se desahogaba la queja que promovió el periodista.

El pasado 23 de Enero, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció sobre el asunto, auscultando el procedimiento sobre la impugnación. Resolvió que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE debía de –nada más y nada menos- fundar y motivar su decisión de suspender el promocional, ya que:

“La autoridad responsable no satisfizo en forma integral el principio de legalidad que impone el deber de fundar y motivar adecuadamente las resoluciones que se emitan, lo anterior, porque la Comisión de Quejas y Denuncias construyó su argumentación tomando un concepto de calumnia que no proviene de la ley”.

Al mismo tiempo estableció que la concreción que realizó de la calidad de periodista “no es idónea y puntual” respecto a las actividades que desempeña le corresponde, con relación al ejercicio de la libertad de opinión.

En cuanto a la queja presentada por la televisora, el pasado 30 de Enero la Sala Regional Especializada del TEPJF señaló que sólo es competente en infracciones de la materia electoral, y al periodista pide acudir a las instancias de protección a los derechos de autor y protección a la imagen. Por lo que procedió únicamente a amonestar públicamente al partido por el uso injustificado de la imagen del periodista en el contexto de una crítica gubernamental.

El tercer caso, de mayor relevancia por los alcances de la materia, es el que rodea al fenómeno de la promoción personalizada de los servidores públicos con recursos del erario, a través de inserciones de prensa, tipo “gacetillas” en diarios de circulación nacional.

Al revocar las sentencias de la Sala Regional Especializada sobre la inexistencia de infracciones por parte de los mandatarios de Chiapas (Manuel Velasco), Veracruz (Javier Duarte) y Estado de México (Eruviel Ávila), instruyó a la Unidad de lo Contencioso del INE a obtener los elementos necesarios que permitan conocer los términos en los que realizó la difusión de las inserciones de prensa.

Mediante un cuestionario, deberá solicitar a los medios de comunicación que expliquen por qué las 43 notas periodísticas que hablan de los logros de los gobernadores no están firmadas por algún reportero, ni citan fuentes; y en el caso del mandatario Eruviel Ávila, también se solicitará a medios impresos informar sobre la posible existencia de un contrato para las publicaciones, por encima de las inserciones.

Hasta ahora sólo el gobierno Estado de México ha dado declaraciones. El Secretario General, José Manzur Quiroga, adelantó la impugnación que presentará el área jurídica gubernamental aludiendo que entre sus argumentos y pruebas legales, están los contratos que tiene el gobierno mexiquense con las empresas de medios de comunicación para demostrar que los únicos convenios que se signaron y pagaron fueron para que la información se difundiera en territorio mexiquense.

Estamos por conocer los alcances de un modelo de comunicación política, que está más allá de millones de mensajes de 30 segundos.

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