Candidaturas que incumplan paridad no tendrán registro: INE

elecciones19_IMG_8461cesarmartinezlopezPor: la Redacción

Cimacnoticias | México, DF.-  El Instituto Nacional Electoral (INE) reiteró la obligación de los partidos políticos y coaliciones de cumplir con la paridad (igualdad) de género en el registro de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional.
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que el INE aprobó en octubre de 2014 sobre los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados, para el proceso electoral federal de junio próximo.

El acuerdo se ciñe a la reforma electoral que entró en vigor en febrero del año pasado y la cual obliga a los partidos a garantizar la paridad en candidaturas a legisladores federales y locales, es decir postular a 50 por ciento de abanderadas.

Los criterios establecen que en caso de que algún partido político o coalición no cumpla con los artículos 233 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre paridad y fórmulas del mismo sexo (titular y suplente), tendrán un plazo para cumplir con el requerimiento.

La autoridad electoral informó que en caso de que algún instituto político no cumpla con la paridad, como última instancia sancionará con la negativa del registro de las candidaturas al partido o coalición correspondiente.

En caso de que esto suceda con las candidaturas de mayoría relativa, se realizará un sorteo entre las fórmulas registradas por el partido político o coalición para determinar cuáles de ellas perderán su candidatura, hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros.

En el caso de las postulaciones de representación proporcional (o plurinominales), el INE acordó que si las listas están integradas por el 50 por ciento de candidaturas femeninas pero las fórmulas no se encuentran alternadas, es decir primero una fórmula de titular y suplente mujeres, y después de hombres, así sucesivamente, se harán los cambios necesarios.

Los criterios indican que la autoridad electoral tiene la facultad de ordenar la lista plurinominal, así por ejemplo, tomará como primer lugar de la lista el sexo de los integrantes de la primera fórmula, y ubicará en el segundo lugar a la fórmula inmediata de sexo distinto al de la primera, hasta completarla, es decir para que mujeres y hombres queden alternados.

En caso de que la lista de candidaturas plurinominales no cumpla con el porcentaje de candidaturas femeninas, se suprimirán las fórmulas necesarias hasta ajustarse a la paridad de género, iniciando con los registros ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas.

Por otra parte, el INE señaló que si algún partido o coalición solicita la sustitución o cancelación de registro de candidaturas, o así lo ordena alguna sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el nuevo registro se verificará el cumplimiento de las reglas de género.

Asimismo, en el supuesto de que alguna persona se postule para competir por dos cargos, uno federal y otro de los municipios o del Distrito Federal, se cancelará el registro. Cabe señalar que los partidos pueden registrar 60 candidaturas simultáneas (plurinominales y de mayoría relativa).

El Consejo General del INE informó que sesionará el próximo 4 de abril para registrar las candidaturas a diputaciones por ambos principios, siempre que hayan cumplido con los requisitos de ley.

Cabe recordar que las precampañas, que iniciaron el pasado 10 de enero, concluyen este miércoles 18 de febrero, y del 5 de abril al 3 de junio próximo se llevarán a cabo las campañas electorales.

 

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